El Tribunal admite la demanda interpuesta por el INSTITUT AGRÍCOLA contra el Acuerdo de Gobierno que aprobó definitivamente el Plan de protección del medio natural y del paisaje de L’Alta Garrotxa. Y por Sentencia, aún no firme, lo declara anulado.
Un poco de historia
Por Resolución del entonces Departamento de Medio Ambiente, de 11 de noviembre de 2004, se aprobaba definitivamente la delimitación del espacio protegido de L’Alta Garrotxa. Espacio que incluía territorio de los municipios de Albanyà, Benifalés, Maçanet de Rosanes y Sant Llorenç de la Muga, en la comarca de L’Alt Empordà; Campllong, La Vall de Bianya, Montagut i Safaja, Sales de Llierca, Sant Joan les Fonts y Bellvei, en la comarca de La Garrotxa; y Camprodon, Campllong y Sant Pau de Rosanes, en la comarca de El Ripollès. En total representaban 32.880 hectáreas protegidas.
A partir de ahí transcurrió un tiempo con poca actividad hacia la gestión de este espacio protegido. Aunque existía un Consorcio creado, a proposito, para esta finalidad. Pero a principios de 2018 el Departamento de Territorio y Sostenibilidad emprendió los trabajos de redacción de lo que se llamó “Plan de protección del medio natural y del paisaje de L’Alta Garrotxa“. Los cuales, como nos tiene demasiado acostumbrados dicho Departamento, sea con la nomenclatura que sea, se iniciaron sin contar ni consultar con los representantes de los empresarios y propietarios forestales. Es por ello que el INSTITUT AGRÍCOLA, a mediados del 2018, ya pedimos formalmente al Departamento información al respecto. Y a pesar de nuestra reiteración, no se recibió ninguna respuesta.
En paralelo el propio Departamento emprendió el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con la normativa vigente —Ley 6/2009 de evaluación ambiental de planes y programas. Este procedimiento finalizó con la Resolución TES/1851/2018, de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural que estableció que la evaluación debía ser la simplificada y no la ordinaria. Decisión, esta, que no compartimos, y que fue uno de los puntos que el INSTITUT AGRÍCOLA incluyó en la demanda judicial que posteriormente se interpuso, y de la que me hablaremos más adelante.
Seguidamente, el 1 de marzo de 2019, el propio Departamento aprobaba inicialmente el Plan de protección, incluyendo el territorio delimitado por el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de 2004, más toda una zona periférica de protección. Haciendo, pues, que la superficie que se incluía en el Plan de protección llegara hasta las 50.275 hectáreas. Es decir, incrementaba en más del 50% el alcance ya aprobado y establecido previamente. Ampliación, desmesurada, a la que apoyó el “Consorcio para la protección y la gestión del espacio de interés natural de L’Alta Garrotxa” —formado por once ayuntamientos, tres consejos comarcales, la Diputación de Girona y la Generalidad de Cataluña. Pero, que, evidentemente, ni el territorio, ni sus representantes, como el INSTITUT AGRÍCOLA y el Centro de la Propiedad Forestal —en el que el INSTITUT AGRÍCOLA tenemos un vocal de los cinco que representan la propiedad privada forestal—, estuvimos conformes.
Vista esta manera de trabajar del Departamento, el cual, desgraciadamente, no nos venía de nuevo, hizo que pusiéramos en conocimiento de todos los posibles interesados, y especialmente a nuestros socios que tienen propiedades o actividades en L’Alta Garrotxa, de todo lo que estaba sucediendo. Por ello, se publicaron varios artículos en nuestra “Drecera“. Concretamente a los números 174, 175 y 177, así como organizamos una reunión informativa en septiembre. Y, finalmente, a finales del mismo mes, se presentaba un extenso y argumentado escrito de alegaciones contra la aprobación inicial del Plan de protección. Todo ello, dentro del mismo año 2019.
Los aspectos más importantes que se alegaron para que el referido Plan no prosperara fueron los siguientes:
- Falta de consulta previa a los propietarios y empresarios agrícolas y forestales del territorio.
- Ínfima representación de los propietarios y empresarios agrícolas y forestales en los órganos de gobierno del espacio protegido.
- Falta de un estudio económico-financiero de la aplicación a las medidas y actuaciones que incluía el Plan.
- Necesidad de una previa evaluación ambiental ordinaria, y no simplificada.
- Incorporación de una zona de protección y conectividad no incluida dentro del PEIN.
- Existencia de conceptos jurídicos indeterminados: bosque de evolución natural, uso público del espacio natural, áreas de atención especial, etcétera.
- Reducción o limitaciones de usos y actividades hasta entonces permitidos.
Pero a pesar de esta firme oposición, y demostrada especialmente la falta de consulta al territorio y a las organizaciones empresariales agrarias y forestales, omitiendo incluso los informes desfavorables de organismos representativos de la propiedad forestal, por Acuerdo de Gobierno 15/2021, de 9 de febrero, se aprueba —en vísperas de elecciones al Parlamento catalán— el Plan de protección del medio natural y el paisaje de L’Alta Garrotxa. Es decir, con traición, querían “dejarlo todo bien atado“, por lo que pudiera ser.
Un Plan de protección que debía ser la punta de lanza de una nueva era en la gestión del territorio
El Plan de protección de L’Alta Garrotxa siempre se nos había vendido, por parte del Departamento, como una nueva generación de planeamiento para gestionar, esta vez sí, nos decían, los espacios protegidos. Una nueva tipología que debía ser la herramienta de trabajo de la reciente, entonces, creada Agencia de la Naturaleza de Cataluña —de la que hemos hablado, y hablaremos, desgraciadamente, en artículos aparte. La cual, con su gobernanza, sus directrices, reglas y actuaciones debía solucionar, de una vez por todas, o no !, el mal endémico de los espacios naturales: prohibición ilimitada para efectuar actividades económicas, incluyendo los aprovechamientos forestales, falta de representatividad de los propietarios y empresarios forestales en los órganos de gobierno, inviabilidad económica de las explotaciones forestales, alta frecuentación de personas y vehículos ajenos a las explotaciones, etcétera. Por estas, y por otras razones, desde el INSTITUT AGRÍCOLA siempre hemos sido muy atentos a todo el procedimiento seguido desde sus inicios.
Y a la mínima que tuvimos conocimiento de su génesis, solicitamos, en la representación que ostentemos, estar informados. Pero ya se ha visto que no fue así,. A pesar de haberlo pedido formalmente dos veces. El Departamento hizo “oídos sordos“. Pero eso, como seguidamente explicaremos, no le ha servido para nada. La justicia, finalmente, ha triunfado y nos han dado la razón.
El procedimiento judicial para impugnar el Plan de protección
Una vez publicado el anuncio oficial de aprobación definitiva del Plan, el INSTITUT AGRÍCOLA no dudó en interponer —abril de 2021— Recurso Contencioso Administrativo contra el mismo. Estaba claro que lucharíamos hasta donde fuera necesario para que este Plan, y todo lo que significaba de nuevo modelo de gestión de los espacios naturales, no prosperara. Y, menos, sin el conocimiento, debate y asentimiento del territorio. Posteriormente, en noviembre de 2021, se presentaba la demanda, donde se ratificaban y ampliábamos los argumentos que hemos ido explicando, para que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña diera la razón.
Somos conocedores de que otras organizaciones que, teóricamente, representan a propietarios y empresarios agrarios y forestales, van, también, interponer, Recurso contencioso contra la aprobación del Plan de protección. Pero parece que, justificándose en una voluntad de negociación y de búsqueda de una solución consensuada con el Departamento, ahora de Acción Climática, detuvieron la tramitación del procedimiento judicial.
En cambio, en el INSTITUT AGRÍCOLA no nos tembló el pulso, y fieles a nuestra causa y al deber de servicio a nuestros socios y simpatizantes, y del territorio en general, vamos a continuar, solos, con el contencioso. Del que, finalmente, hemos salido victoriosos. La Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de diciembre de 2023, “Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por (…) INSTITUT AGRÍCOLA CATALÀ DE SANT ISIDRE contra el Acuerdo GOV/15/2021 (…) que aprobó definitivamente el Plan de protección del medio natural y del paisaje de L’Alta Garrotxa, que se ANUL·LA“. Al mismo tiempo, condena a la Generalidad al pago de las costas procesales.
La Sentencia, en la fecha de redacción de este artículo, aún no es firme, y podría ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Pero, aun así, esperamos que con todo este proceso, que ha durado seis años, el Gobierno se haya dado cuenta de que las cosas no se hacen así, de espaldas al territorio, a los propietarios y empresarios forestales, y a los representantes de éstos. Deseamos que hayan tomado buena nota.
Enero 2024