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PROTEGER LA NATURALEZA NO PUEDE SIGNIFICAR -EN NINGÚN CASO- PONER EN RIESGO EL TERRITORIO QUE LA SOSTIENE

 

LA CONSERVACIÓN DEBE ASUMIR SU COSTE

En los últimos años, la planificación ambiental y la conservación de los espacios naturales han experimentado un desarrollo exponencial con la aprobación de nuevos planes de protección del medio natural, planes de gestión de espacios protegidos y otras figuras de planeamiento territorial que pretenden contribuir a preservar la biodiversidad del territorio. Sin embargo, esto no ha estado exento de tensiones con otros ámbitos igualmente relevantes, como es el de la gestión forestal sostenible, la agricultura y la ganadería.

Uno de los puntos críticos de esta interacción es la afectación sobre los Instrumentos de Ordenación Forestal (IOF) , que constituyen la herramienta básica de planificación de las fincas forestales a medio y largo plazo. Estos instrumentos, aprobados por la Administración tras un proceso técnico y administrativo riguroso, definen actuaciones, aprovechamientos e inversiones con horizontes temporales que pueden llegar a los 20 o incluso 30 años.

La preservación del medio natural es un objetivo compartido. Nadie del sector forestal, agrario o ganadero discute la necesidad de conservar la biodiversidad o determinados ecosistemas. De hecho, sin el mundo rural nada habría llegado hasta hoy en día. Ahora bien, una cosa es compartir el objetivo y otra muy diferente es asumir, en solitario, todas las consecuencias.

En los últimos años, se ha consolidado una dinámica preocupante: la aprobación de nuevas figuras de protección ambiental —planes de gestión, espacios naturales protegidos, declaraciones de zonas ZEPA— que imponen restricciones severas sobre actividades preexistentes. Actividades que, en muchos casos, no sólo eran legales, sino que habían sido previamente autorizadas, planificadas o, incluso, incentivadas por la propia Administración.

UN CAMBIO DE REGLAS SIN GARANTÍAS

El problema surge cuando, con posterioridad a la aprobación de un LGAI vigente, se aprueban figuras de protección ambiental que introducen limitaciones o prohibiciones sobre las actuaciones previstas. Estas restricciones pueden ser parciales o totales, como en el caso de las llamadas zonas de evolución natural, donde se puede prohibir cualquier intervención de manera indefinida.

Esta situación genera una ruptura evidente con diversos principios básicos del ordenamiento jurídico y de la relación entre Administración y ciudadanía:

  • Se rompe la seguridad jurídica, ya que se modifican las condiciones bajo las cuales se aprobaron los planes.
  • Confianza legítima, porque los titulares forestales habían planificado inversiones y gestión basándose en decisiones administrativas firmes.
  • Buena fe y coherencia administrativa, en tanto que la Administración altera sustancialmente una situación que ella misma había validado.
  • Se desincentiva la continuidad de las explotaciones.
  • Se destruye el valor patrimonial y empresarial.

El resultado es una afectación directa sobre la actividad económica forestal, pero también sobre la propia gestión del territorio, con posibles consecuencias en materia de prevención de incendios, sanidad forestal o servicios ecosistémicos.

UN PROBLEMA QUE VA MÁS ALLÁ DEL SECTOR FORESTAL

Este patrón no es exclusivo del mundo forestal. Se repite con intensidad creciente en el ámbito agrario y ganadero.

Muchas explotaciones ven condicionadas las prácticas de cultivo, limitadas las posibilidades de regadío o restringidas las cargas ganaderas.

En otros casos, las nuevas regulaciones impiden incorporar innovaciones productivas ya habituales – como invernaderos -, obligando a trabajar con esquemas propios de décadas atrás y generando una pérdida de competitividad difícilmente reversible.

No hablamos de nuevas actividades que deben adaptarse a nuevas normas. Hablamos de restricciones sobrevenidas sobre actividades consolidadas, con impactos económicos directos y, a menudo, muy significativos, causados por cambios unilaterales aprobados por la Administración.

Esta realidad ya se extiende como una mancha de aceite en zonas clave del país —Segarra-Garrigues, Plana de Lleida, Delta de l’Ebre, Baix Llobregat— y afecta de manera creciente al conjunto del sector agropecuario, sea directa o indirectamente (incendios, daños de la fauna, etc.)

LA VERTIENTE ECONÓMICA DEL PERJUICIO

Las restricciones no sólo implican la imposibilidad de ejecutar actuaciones: generan pérdidas económicas reales que hay que reconocer, entre las que destacan:

En el ámbito forestal, esto incluye:

  • Inversiones ya realizadas en redacción y ejecución de los planes.
  • Inversiones en infraestructuras forestales (caminos, pistas, puntos de agua).
  • Ingresos previstos por aprovechamientos de madera, biomasa o corcho.
  • Rendimientos asociados a otros usos del bosque (pastos, caza, productos no maternos).
  • Costes derivados de la falta de gestión (incremento del riesgo de incendio o de plagas).
  • Pérdida del valor patrimonial.

A todo ello hay que añadir, en el ámbito agrario, las limitaciones productivas, la pérdida de rendimiento y, en muchos casos, los daños asociados a la fauna o al abandono del medio.

Hay que recordar que el sector forestal, en particular, trabaja con ciclos largos y con una elevada dependencia de la planificación. Esto hace que cualquier alteración sobrevenida tenga un impacto especialmente intenso y a menudo irreversible.

EL DESEQUILIBRIO ES EVIDENTE

La sociedad pide más protección ambiental, pero el coste de esta protección recae de manera desproporcionada sobre quienes viven y trabajan en el territorio para, en último término, poner en riesgo aquello que se quiere proteger. Porque un territorio abandonado no es un territorio mejor conservado.

INDEMNIZAR NO ES OPCIONAL

Ante esta realidad, hay que decirlo claro: cuando una decisión pública genera un perjuicio individualizado y cuantificable, la indemnización no es una opción, es una obligación.

No se trata de ir contra el medio natural, sino de hacerlo compatible con la viabilidad económica del sector primario y aportarle seguridad jurídica, tanto a las actividades como a las inversiones. Y esto sólo es posible si se establecen mecanismos claros, objetivos y efectivos de compensación.

 

SIN MUNDO RURAL NO HAY CONSERVACIÓN

Hay una idea que hay que desterrar: la que contrapone conservación y actividad económica. La realidad es justo la contraria. Sin gestión, sin actividad agraria, sin silvicultura y sin ganadería, el territorio se degrada, se homogeneiza y se convierte en vulnerable. El mundo rural no es el problema. Es justamente la actividad agropecuaria y silvícola la parte esencial de la solución.

Por eso, si queremos políticas ambientales efectivas, éstas deben construirse con el territorio, no contra el territorio. Y eso implica asumir que la conservación tiene un coste, no puede recaer exclusivamente sobre aquellos que han hecho posible preservar los espacios hasta hoy en día.

UN CAMBIO DE MODELO NECESARIO

El debate está en cómo se está protegiendo y quién asume sus consecuencias.

Mantener un modelo basado en la restricción sin indemnización sólo genera conflicto, desafección y, a la larga, ineficiencia. En cambio, avanzar hacia un modelo donde la Administración asuma su papel indemnizativo es una condición imprescindible para garantizar tanto la conservación como la continuidad del mundo rural.