El pasado 24 de septiembre finalizó la consulta pública iniciada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACAAR) con motivo del Proyecto de decreto de desarrollo parcial de la Ley 2/2020, de la vitivinicultura. El proyecto normativo venía acompañado de un anexo que pretendía identificar los problemas a solucionar, los objetivos de la iniciativa legal, los impactos esperados y finalmente la opción normativa que se considera preferida por el Gobierno.
Muchos de los puntos incorporados son de necesaria actualización normativa, como la revisión y actualización del procedimiento para reconocer un vino de finca cualificada, el fomento de la calidad de los vinos, el aumento de las garantías, la transparencia y la seguridad jurídica inherentes al sector productor de uva y elaborador de vino o garantizar la eficiencia y la eficacia en el control oficial.
Ahora bien, según se avanza en el documento se ve que problemas, objetivos y propuesta normativa no van de la mano y se ponen de relieve discordancias relevantes que trataremos de resumir.
El diagnóstico sitúa como problemática una eventual concentración de la oferta de los viticultores, cuando en realidad es más cercana una eventual concentración de la demanda desde la elaboración. El documento no parece tener en cuenta el hecho de que el mercado de la uva y del vino base apto para DO están estrechamente ligados, de manera que un alto porcentaje de la uva o vino base producido bajo el amparo de una DO se concentra en un reducido grupo de empresas compradoras.
Llama la atanción que en la opción normativa “preferida” se incluya el siguiente punto: “Protegir les zones productores de vi periurbanes.”
Hay que indicar que el documento a exposición pública no menciona en ningún momento (ni a los problemas identificados -punto 1- ni a los objetivos de la iniciativa -punto 2-), la necesidad de proteger las zonas productoras de vino periurbanas. Sencillamente la propuesta aparece como un bolso en el apartado normativo. No parece tener en cuenta que la ley 2/2020 y el Decreto 474/2004 (que se quieren desarrollar y dan amparo normativa) cuando hablan de “protección” en ningún caso se refieren a una limitación en el uso de la tierra o bien a una calificación urbanística de protección, tan sólo hacen referencia a la mención asociada a la D.O y nombres que la componen.
En cuanto a la evaluación de impactos ambientales, se indica que es necesario impulsar la protección de zonas productoras de vino periurbanas con la finalidad de garantizar su continuidad. Esta propuesta carece de sentido en cualquiera de las dos acepciones de la palabra porque, si lo que se pretende es la uniformidad y continuidad del cultivo, en ningún caso se podría decir que el monocultivo tiene un impacto ambiental favorable hacia la alternativa de la diversificación. Y si, por otra parte, se refiere a la continuidad de la empresa agraria, esto tampoco se consigue limitando las opciones de cultivo y aprovechamiento de la propiedad a un único uso y cultivo, más bien se consigue lo contrario, al restar flexibilidad a la empresa agraria.
Con relación a una eventual “protección de viñas periurbanas”, hay que indicar que hay estudios que concluyen que una protección de este estilo no sólo es ineficaz ante los grandes proyectos de infraestructuras (donde la normativa avala que este tipo de protecciones sean ineficaces), sino que la limitación en los usos de la propiedad acaba implicando una devaluación del valor, un hecho que, en caso de llegar una expropiación, implicará menores indemnizaciones y que dificulta al viticultor la posibilidad de reanudar la actividad. Por otra parte, supeditar la continuidad del cultivo a criterios paisajísticos por cuenta de criterios de rentabilidad económica no parece – ni de lejos – la mejor manera de potenciar el producto.
En relación a otros objetivos que hay que prever en la norma, hay que indicar que el posicionamiento ha sido claro al manifestar que es necesaria una reducción de la burocracia y trámites asociados a la actividad vitivinícola. Suponen por sí solos un coste administrativo relevante, particularmente para los pequeños productores. Hay que evaluar el motivo por el que se requieren algunas informaciones y si es realmente necesario aportarlas o es posible prescindir de ellas.
La externalización de trámites del DACAAR vía digitalización debe contemplar la solución analógica para cuando la vía digital (caso del e-rvc) no es operativa o simplemente el viticultor no está capacitado para el uso de estas herramientas que, a menudo, no tienen un servicio de apoyo al usuario operativo que debería ser facilitado por la administración. Este hecho comporta un incremento del gasto en técnicos, en el mejor de los casos, o a la desaparición de pequeños viticultores, en el peor.
Respecto a la carencia de puntos en la propuesta, encontraríamos el de la coexistencia de productos vitivinícolas dentro de una misma bodega (actualmente amparado por el artículo 20 de la ley y el artículo 12 del Decreto 474/2004). La coexistencia supone, de hecho, una excepción en toda Europa de difícil justificación en cuanto a la tipicidad del producto, ya que a menudo hablamos del mismo territorio, la misma variedad e incluso una práctica vitivinícola y enológica muy similar, con el único cambio de la etiqueta que finalmente luce el producto. En relación a situaciones vividas en el pasado (como el traspaso de enseñas y marcas de una DO a otra sin que el producto finalmente comercializado haya sufrido ningún cambio más allá de la etiqueta o el envase), se requiere un despliegue normativo que permita las garantías suficientes para desvanecer cualquier sombra de irregularidad que pudiera dañar el prestigio de las DO implicadas.
Otro punto que podría considerarse a medio plazo, sería el cierre del registro de parcelas adscritas a la DO con el objetivo de garantizar la continuidad del cultivo de la viña a través de la revalorización de la propiedad y el cultivo en un entorno asado de infraestructuras y de otros desarrollos.
Con el fin de no hipotecar el crecimiento de la DO o el deseo de los viticultores de continuar plantando en sus propiedades, convendría abrir un proceso de adscripción de parcelas y recintos dentro del ámbito geográfico de la DO aptos para la práctica vitícola y abierto a todo el territorio vitícola actual. Las parcelas agrícolas actuales y las que hayan estado en el pasado ocupadas por la viña (desde la creación de la DO), así como los espacios entre las mismas, quedarían incorporados de oficio, mientras que el resto de superficie potencial requeriría de una petición voluntaria del interesado para formar parte del registro potencial de superficies con derecho a incorporarse al ámbito territorial delimitado de la DO. Esta fórmula no es muy diferente a la que opera en registros de DO bien consolidadas como la Champagne, Borgoña, o Burdeos.
El impacto esperado a corto plazo en cuanto a producción sería inexistente, o en todo caso favorable ya que incentivaría cuidar los recintos actualmente plantados. El impacto a largo plazo buscaría una revalorización del valor económico de la propiedad vitivinícola (por poner un ejemplo, en las DO antes mencionadas el valor de la hectárea vitícola puede ser de algunos centenares de miles de euros), según se fuera agotando el suelo apto para plantar o de unas determinadas características.
Es indudable que el mayor incentivo para la continuidad del cultivo de la viña es un precio del producto percibido por el empresario que le sea rentable, pero no hay que obviar el hecho de que una revalorización importante del principal activo del empresario vitícola contribuye –y fuerza– al mantenimiento de la viña y de las superficies que ocupa, entre otros motivos porque también encarece el coste económico de las expropiaciones y obliga a diseñar las infraestructuras teniendo en cuenta este coste.
Octubre 2023